SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
Los funcionarios policiales demandados Hugo Gómez Condori y Héctor Copa Loza, por informe presentado por escrito, cursante a fs. 19, señalaron que, el 13 de septiembre de 2009, a horas 17:30, atendieron una llamada de la central de Radio Patrullas 110, constituyéndose en la calle final Bustillos altura quinta "La Fortaleza" para atender un caso de riñas y peleas en estado de ebriedad, donde encontraron y condujeron a Simón Castro Tapia y Rosalio Carlos Fajardo Trujillo a la oficina de conciliación; ya en dependencias policiales Rosalio Carlos Fajardo Trujillo solicitó que el caso se traslade a la oficina de investigación de delitos especiales donde ya existía un proceso aperturado, ante lo cual dejaron los antecedentes a cargo de Sebastián Choque Colque, personal de servicio, con los descargos correspondientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR