SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
improcedente"
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26, declaró "improcedente" la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Existen dos imputaciones formales contra el accionante, una a querella de Rosalio Carlos Fajardo Trujillo por el delito de estafa, habiendo emitido el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, luego de la citación mediante edictos y declarado rebelde, el mandamiento de aprehensión el 14 de septiembre de 2009; y otra segunda imputación a querella de Prudencio Ventura Quispe, por el delito de estafa, en el que la misma autoridad, igualmente ante la incomparecencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de mayo, dispuso se libre mandamiento de aprehensión el 20 de mayo de ese año, mandamiento que fue ejecutado efectivamente el 13 de septiembre del mismo año, con el que fue aprehendido el imputado legalmente; 2) En el caso si el imputado considera que fue ilegalmente detenido, debió haber hecho conocer ese aspecto al Juez cautelar como contralor de la investigación para que asuma las medidas correspondientes, sin necesidad de recurrir a esta acción de libertad; y, 3) La autoridad y los funcionarios demandadas, Fiscal de Materia y los funcionarios policiales, no han infringido y menos vulnerado derechos constitucionales del accionante, sino que han actuado dando cumplimiento a un mandamiento expedido por la autoridad jurisdiccional.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la tutela, aunque con distinta terminología ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR