Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, Edwin Alegría Martínez, el 18 de febrero de 2009, imputó formalmente y solicitó aplicación de medidas cautelares contra el imputado Simón Castro Tapia, por el supuesto delito de estafa, dentro del proceso penal seguido a querella de Prudencio Ventura Quispe (fs. 17 a 18). Por Auto de 19 de mayo del mismo año, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión contra Simón Castro Tapia a partir del 20 del indicado mes y año (fs. 12); mandamiento que fue ejecutado el 13 de septiembre del mismo año, por funcionarios de Radio Patrullas 110 (fs. 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR