SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante en el memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que, el 13 del mismo mes y año, fue detenido por funcionarios policiales y conducido a las oficinas de la Policía Nacional, supuestamente en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión, librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; estando ya detenido, pidió que se le entregue una copia del supuesto mandamiento, el cual no le fue proporcionado hasta el día siguiente, momento en el que pudo constatar que dicho documento tenía la fecha de "24 de septiembre" y que habría sido emitido por el Fiscal de Materia en ese mismo día, constituyendo su aprehensión en ilegal por cuanto al momento de ser aprehendido el mandamiento no existía, tal como manda el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR