Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El 14 de septiembre de 2009, el Fiscal de Materia, Edwin Alegría Martínez, puso en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal la ejecución del mandamiento de aprehensión dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a querella de Prudencio Ventura Quispe contra Simón Castro Tapia a efecto de que resuelva su situación jurídica y se señale audiencia de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR