Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. Por informe elevado por el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal ante el Fiscal de Materia, Edwin Alegría Martínez, se evidencia que habiéndose señalado audiencia pública de aplicación de medidas cautelares mediante decreto de 15 de septiembre de 2009, al encontrarse el imputado Simón Castro Tapia detenido, éste en audiencia no denunció ninguna aprehensión ilegal (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR