SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Por su parte, el Fiscal de Materia, Edwin Alegría Martínez, por informe presentado por escrito, cursante de fs. 9 a 10 de obrados, manifestó lo que sigue: i) Dentro del proceso de investigación penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Castro Tapia por el delito de estafa, asumió conocimiento de que el demandado fue conducido por personal de Radio Patrullas 110 a dependencias policiales; ii) Se pudo verificar la aprehensión de dicho ciudadano en dependencias de la División de Delitos Económicos, por cuanto éste tiene dos procesos penales con imputación formal, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión; iii) El 14 de septiembre de 2009, a horas 9:55, se puso a conocimiento del Juez cautelar la aprehensión del imputado, solicitando se resuelva su situación jurídica; iv) Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 del mismo mes y año, el imputado no denunció aprehensión ilegal; v) De haberse denunciado la aprehensión ilegal, el Juez de manera expresa y previa antes de establecer alguna medida conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, podía pronunciarse sobre la detención ilegal; y, vi) Habiéndose dispuesto la medida cautelar de detención preventiva dentro del proceso, el imputado no hizo uso del recurso de apelación, vía sumaria y eficaz para restituir el derecho a la libertad, negligencia que no puede ser suplida a través de la presente acción tutelar, con el fin de evadir la justicia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR