Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Juan Yujra Mamani, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, no presentó informe escrito, sin embargo en audiencia señaló que: 1) La audiencia de cesación de la detención preventiva concluyó a horas 18:00 de 22 de junio; cuando la Central de Notificaciones ya estaba cerrada, 2) El mandamiento de libertad estaba realizado, lo que faltó solamente era el número de Auto, de conformidad al registro IANUS; y, 3) El Juez sacó la Resolución a horas 15:48 de 23 de junio de 2009, a horas 16:10 ya se envió a notificar conjuntamente con el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR