SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
Por lo constatado anteriormente queda evidenciado que no obstante haberse concedido el beneficio de cesación de la detención preventiva, el representado del accionante fue notificado con el mandamiento de libertad recién el 24 de junio a horas 8:59, siendo que el mandamiento fue expedido el 22 del mismo mes. El secretario en audiencia señaló que el Juez sacó la Resolución el 23 de junio a horas 15:48 y que a horas 16:10 ya se envió a notificar con el mandamiento de libertad, lo que no es evidente por la documentación adjunta. Por todos estos antecedentes y al no existir un justificativo razonable sobre el retraso en efectivizar la libertad del representado del accionante, se puede señalar que hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante, sin considerar que el tratamiento que debe darse a las solicitudes de cesación a la detención preventiva debe tener un trámite acelerado y oportuno, mas aun tomando en cuenta que dicha solicitud, prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal, omisión que repercute directamente sobre el derecho a la libertad física, considerado éste como un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, siendo deber del Estado protegerla y respetarla.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR