Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representado del accionante solicitó la cesación de la detención preventiva en virtud de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, sustanciado ante el Juez de Sentencia de Cobija. En este sentido se fijó audiencia para el 22 de junio de 2009, acto jurisdiccional en el que se concedió la cesación de la detención preventiva a favor del representado del accionante pronunciándose en la misma audiencia el Auto 137/2009 a horas 17:30.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR