SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 3 de obrados, el accionante manifiesta que el 22 de junio a horas 18:00, el Juez de Sentencia de la Capital, dictó el Auto Interlocutorio concediendo la cesación de la detención preventiva a favor de su representado, en virtud de lo establecido por el art. 239.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sin embargo pese a esa determinación, transcurrieron más de dieciocho horas, sin que el Secretario de ese despacho judicial de cumplimiento a lo dispuesto por el Juez, quién además señaló que el Secretario expida el mandamiento de libertad, constituyendo según lo manifestado por el accionante, quebrantamiento a principios, derechos y garantías con expresa violación a lo establecido por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Continúa señalando, que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, entre ellas la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, el no hacerlo, constituye restricción indebida al derecho a la libertad.