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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    II.3.

    II.3.    El 24 de junio de 2009, a horas 8:54, el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, notificó al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch con el Auto 137/2009 de 22 de junio y a horas 8:59, notificó personalmente con el mandamiento de libertad al representado del accionante (fs. 31 y vta.).   

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus       traslativo o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
    • las solicitudes de cesación de detención preventiva
    • celeridad
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 24 de junio de 2009 a horas 8:59
    • hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
    • APROBAR

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