Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El 24 de junio de 2009, a horas 8:54, el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, notificó al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch con el Auto 137/2009 de 22 de junio y a horas 8:59, notificó personalmente con el mandamiento de libertad al representado del accionante (fs. 31 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR