SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

El abogado accionante en audiencia ratificó su demanda y manifestó lo que sigue: a) Hizo referencia a la amplia jurisprudencia que establece que el derecho a la libertad es uno de los derechos más fundamentales de cada persona. En el caso concreto la no efectivización de la cesación a la detención preventiva se traduce en una lesión flagrante a este bien jurídico, b) Mencionó a la SC 0862/2005-R que en su ratio decidenci señaló: “que la celeridad en la tramitación, consideración y concreción en la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la encargada jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quién dependa  para que la libertad concedida se haga efectiva” (sic); y, c) El Juez de Sentencia dictó Auto Interlocutorio, concediendo la cesación de la detención preventiva a favor de su representado, sin embargo no se efectivizó, porque el Secretario no libró el mandamiento de libertad correspondiente.