SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El abogado accionante en audiencia ratificó su demanda y manifestó lo que sigue: a) Hizo referencia a la amplia jurisprudencia que establece que el derecho a la libertad es uno de los derechos más fundamentales de cada persona. En el caso concreto la no efectivización de la cesación a la detención preventiva se traduce en una lesión flagrante a este bien jurídico, b) Mencionó a la SC 0862/2005-R que en su ratio decidenci señaló: “que la celeridad en la tramitación, consideración y concreción en la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la encargada jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quién dependa para que la libertad concedida se haga efectiva” (sic); y, c) El Juez de Sentencia dictó Auto Interlocutorio, concediendo la cesación de la detención preventiva a favor de su representado, sin embargo no se efectivizó, porque el Secretario no libró el mandamiento de libertad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR