SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
24 de junio de 2009 a horas 8:59
Emergente de este actuado procesal, el Juez referido libró mandamiento de libertad el mismo día, es decir, el 22 de junio del mismo año, sin embargo la notificación al representado del accionante con éste mandamiento, se realizó recién el 24 de junio de 2009 a horas 8:59, es decir, dos días después de haberse emitido dicho mandamiento, efectivizándose la libertad del representado recién en esa fecha, prueba de ello es que la notificación al Director de Régimen Penitenciario con el mandamiento de libertad es realizada recién el 24 de junio de 2009 a horas 8:54, emergente de ello se dio libertad al representado del accionante en ese momento, tal como se puede evidenciar del informe de fs. 33 evacuado por el Director del Recinto Penitenciario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR