Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
En ese sentido, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia en la SC referida precedentemente, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, “…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR