SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“procedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2009 de 24 junio, cursante de fs. 12 a 13, declaró “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 23 de la Constitución Política del Estado señala que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley, ii) La ratio decidendi de la SC 0862/2005-R de 27 de julio, determina que la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención privada no solamente es exigible a la autoridad encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo, que intervenga o participe en dicha actuación y de quién dependa para que la libertad se haga efectiva; iii) El funcionario judicial no obstante estar concedido el beneficio de cesación de la detención preventiva, no entregó en forma inmediata y oportuna el mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones e impidió la efectivización de la libertad del representado del accionante; y, iv) El derecho a la libertad es un derecho fundamental de carácter inviolable, lo que implica que se debió actuar con la mayor celeridad posible, al no proceder de ésta manera, se provocó una restricción indebida en el que incurrió sin justificación el funcionario judicial demandado, al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento respectivo a la Central de Notificaciones, no obstante tenerlos preparados so pretexto de no haber sido ordenados expresamente por el Juez; permitiendo de esta manera la prolongación de la restricción del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad en la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 24 de junio de 2009 a horas 8:59
- hubo negligencia en el Secretario del juzgado de Sentencia de Pando al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento de libertad y la consiguiente notificación al representado del accionante
- APROBAR