SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

“procedente”

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2009 de 24 junio, cursante de fs. 12 a 13, declaró “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 23 de la Constitución Política del Estado señala que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley, ii) La ratio decidendi de la SC 0862/2005-R de 27 de julio, determina que la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención privada no solamente es exigible a la autoridad encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo, que intervenga o participe en dicha actuación y de quién dependa para que la libertad se haga efectiva; iii) El funcionario judicial no obstante estar concedido el beneficio de cesación de la detención preventiva, no entregó en forma inmediata y oportuna el mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones e impidió la efectivización de la libertad del representado del accionante; y, iv) El derecho a la libertad es un derecho fundamental de carácter inviolable, lo que implica que se debió actuar con la mayor celeridad posible, al no proceder de ésta manera, se provocó una restricción indebida en el que incurrió sin justificación el funcionario judicial demandado, al haber dilatado innecesariamente la entrega del mandamiento respectivo a la Central de Notificaciones, no obstante tenerlos preparados so pretexto de no haber sido ordenados expresamente por el Juez; permitiendo de esta manera la prolongación de la restricción del derecho a la libertad.