SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Oscar Arturo López Mariaca, en representación legal del Comandante Departamental de la Policía de Pando demandado, Félix Adrián Soliz Aparicio, presentó informe escrito cursante de fs. 28 a 30, ratificado en audiencia, puntualizando que: a) Su mandante dispuso el cambio de destino de los accionantes así como de otros funcionarios policiales dependientes del Departamento de Inteligencia, en razón a que en esa fecha, el número de efectivos policiales especializados en dicha área se encontraba saturado; por lo que previa consulta con la instancia superior y a objeto de hacer un uso eficaz y eficiente de los recursos humanos de la institución policial, procedió a ello; precisando que en ningún momento se determinó que era a Potosí, dado que se los puso a disposición del Comando General; b) Se pretende confundir al Tribunal de garantías afirmando que el cambio de destino sería una sanción, cuando éste se da de acuerdo a la necesidad del servicio y cuidando que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad arts. 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional [(LOPN)], sin constituir una sanción disciplinaria; c) No se sometió a los accionantes a ninguna investigación por parte de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, por supuestas faltas disciplinarias, al no tener fundamento alguno para hacerlo; d) La atribución de disponer el cambio de destino, del Comandante General y Departamentales, como máximas autoridades ejecutivas, se halla inmersa en los arts. 35, 89, 90, 91 y 92 de la LOPN; 41, 43 y 46 del Reglamento del Personal; e) El capricho de los funcionarios de no querer ser destinados a otra jurisdicción, no puede estar por encima de la norma jurídica legalmente constituida; y en todo caso, si consideraban que el cambio era una sanción, debieron acudir ante la instancia correspondiente; en este caso, al Jefe de Personal, al Director Nacional de Personal y en última instancia ante el Comandante General de la Policía Boliviana, a objeto de representar dicha situación; f) No se lesionó la presunción de inocencia, al no existir ningún proceso, precisamente porque no se cometió ninguna falta disciplinaria o delito; y, g) Se pretende utilizar la acción de amparo constitucional como una vía supletoria para dejar sin efecto el cambio de destino y lograr con ello una forma inédita de extinción del mismo, en perjuicio de romper uno de los pilares fundamentales de la institución policial, tal es el de la disciplina interna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR