Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. A través de los memorándums 1287/2009 y 1288/2009 de 26 de mayo, el Comandante Departamental de la Policía de Pando, informó a Leonardo Felipez Condarco, Jefe del Departamento II de Inteligencia, que por determinación suya, al ser innecesarios los servicios en ese Comando, y con el objeto de precautelar la imagen institucional, los policías Michael Misael Patiño Gutiérrez y Wilson Zurita García, eran puestos a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, instándole a que cumpla dicha orden (fs. 3 y 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR