Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 8
La acción de amparo constitucional, configurada por el art. 128 de la CPE, es una garantía jurisdiccional de carácter extraordinario, tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas: “… contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR