Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que el Comandante Departamental de la Policía de Pando demandado, los sancionó con el cambio de destino a la ciudad de Potosí, sin previamente haberlos oído y juzgado en un proceso debido, dentro de una investigación tendiente a determinar si tenían o no responsabilidad en los hechos que se les atribuían. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada; o en su caso, verificar si se cumplió o no con la naturaleza subsidiaria de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR