SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Comandante demandado, los llamó en reiteradas oportunidades para pedirles explicación sobre diferentes comentarios que otros camaradas hubieren realizado; a tal punto que, el día de la interposición de la presente acción, a horas 8:00, cuando se hallaban en reunión de todo el personal del Departamento de Inteligencia, los sindicó de ciertos actos indicando que serían unos extorsionadores y “volteadores” de narcotraficantes, y que se estaban haciendo millonarios con el uniforme, desprestigiando a la institución.
Con esa excusa, optó por sancionarlos con el cambio de destino a la ciudad de Potosí, “inclusive a un lugar muy alejado”, para que aprendan a no cometer más actos disciplinarios y delictivos. Decisión asumida, sin haberlos oído previamente en un debido proceso, dentro de una investigación en la que se determine si tienen o no responsabilidad en los hechos que se les atribuyen.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR