SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 43 y vta., declarando “improcedente” la acción de defensa formulada, con el fundamento que no se agotó la vía administrativa interna, incumpliendo su naturaleza subsidiaria, siendo que luego de recibir los memorándums, los accionantes “no hicieron absolutamente nada” (sic) para revertirlos. No habiendo actuado conforme a lo previsto en los arts. 16 y 17 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDPN), representando en el día verbalmente y por medio del conducto regular ante la autoridad superior, a objeto que se resuelva el caso en el plazo de ocho horas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2.Análisis de la problemática planteada
- “conceder”
- APROBAR