SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.1. De la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de defensa ahora examinada

         En cuanto a la subsidiariedad, el parágrafo I del artículo citado, precisa que se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; lo que deriva en que es viable, únicamente en la medida en que el impetrante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura el amparo constitucional; o sea está constreñido a reclamar anteladamente a la autoridad o persona que vulneró su derecho y en su caso impugnar ante la instancia superior.