SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.Análisis de la problemática planteada

         De la documental adjunta al expediente, resumida en las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que el Comandante Departamental de la Policía de Pando, emitió memorándums poniéndolos a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, argumentando ser innecesarios sus servicios en el Departamento de Inteligencia e indicando además, con el objeto de preservar la imagen institucional. Los que se les hizo conocer por parte del Director de dicha repartición, Leonardo Felipez Condarco, a través de los memorándums 048 y 049/2009 de 26 de mayo.

         En la misma fecha -26 de mayo de 2009-, los supuestos agraviados interpusieron la presente acción tutelar, sin previamente impugnar la decisión considerada ilegal, ante la autoridad demandada, ni ante el caso de negativa, acudir a la instancia superior -Comandante General-. Siendo necesario precisar además que, se constata del contenido de los memorándums, que no se señala, el cambio de destino a la ciudad de Potosí, siendo inexacta esta afirmación, que además no puede ser considerada sanción al no estar precisada en esa calidad en los Reglamentos Internos, por el contrario se los pone a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, a objeto de que se determine su situación.

         Por lo expresado, este Tribunal se halla imposibilitado de efectuar análisis alguno de la denuncia de los impetrantes, siendo que a la jurisdicción constitucional, sólo le compete examinar los actos u omisiones demandados de ilegales, que fueron reclamados oportunamente, no pudiendo considerar las lesiones acusadas directamente mediante esta acción de defensa dada su naturaleza subsidiaria; lo contrario implicaría actuar sin que en forma anterior, las autoridades judiciales o administrativas, puedan conocer los supuestos agravios ocasionados, y en su caso repararlos.