SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Expresó que fue aprehendido ilegalmente sin orden fiscal después de más de veintidós horas de ocurrido el supuesto hecho ilícito denunciado, con el único argumento de que la movilidad que utilizaron los autores del robo agravado, se parecía al de su propiedad, sin ningún indicio racional que responda a esta subjetividad, siendo arrestado por más de ocho horas.
Posteriormente, presentó por la vía incidental la cesación de su detención preventiva ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el 8 de agosto de 2009, fijándose al efecto audiencia para el 14 del mismo mes y año, acto que fue suspendido porque el Juez omitió la orden de traslado y conducción de su persona; luego fijó audiencia para el 20 del referido mes y año, pero habiendo sido declarado en comisión, remite los actuados ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se excusó y remitió nuevamente los actuados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, quien con el afán de dilatar el proceso, el 25 de agosto de 2009, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, acredite con acta la causal de suspensión de la audiencia; pero lo más grave es que a la fecha no realiza la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, tampoco ha resuelto ni tramitado la solicitud de control de legalidad efectuada mediante memorial de la fecha antes citada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR