SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.5.

III.5.Con referencia a la actividad procesal defectuosa que no hubiese sido atendida, el accionante no ha demostrado con actuado alguno dicho extremo, así como tampoco que dichos defectos absolutos se encuentren relacionados directamente con el derecho a la libertad; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática, toda vez que, no existe certidumbre y certeza respecto a la vulneración o lesión al derecho a la libertad, hecho que debe ser debidamente acreditado por el accionante, no con simples alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente la vulneración a ese derecho.