Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.5.
III.5.Con referencia a la actividad procesal defectuosa que no hubiese sido atendida, el accionante no ha demostrado con actuado alguno dicho extremo, así como tampoco que dichos defectos absolutos se encuentren relacionados directamente con el derecho a la libertad; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática, toda vez que, no existe certidumbre y certeza respecto a la vulneración o lesión al derecho a la libertad, hecho que debe ser debidamente acreditado por el accionante, no con simples alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente la vulneración a ese derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR