SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante en lo central, alega que el 8 de agosto de 2009, solicitó la cesación de la detención preventiva, señalándose para el efecto, audiencia para el 14 de ese mes y año, misma que se hubiese suspendido por no haberse emitido orden de traslado; motivo por el cual, la autoridad demandada señaló nueva audiencia para el 20 de agosto del referido año; sin embargo, el día en que debió efectuarse dicha audiencia, el Juez de la causa fue declarado en comisión, remitiendo obrados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; autoridad que se excusó y quien devolvió obrados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado; al reasumir funciones esta última autoridad, el 25 de agosto de 2009, procede a solicitar al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, informe de la suspensión de la audiencia.
En este sentido, se constata que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, en primera instancia señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 14 de agosto de 2009, pese a que la solicitud del accionante fue efectuada el 8 del mismo mes y año, lo que significa que la autoridad demandada, sin justificativo legal alguno, fijó la referida audiencia después de cinco días de la petición y no en el marco de la razonabilidad, contradiciendo los preceptos y principios citados en el Fundamento Jurídico III.2 y la propia jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR