SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“procedente”
Mediante Resolución 05/2009 de 12 de septiembre, cursante de fs. 7 a 8., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad; disponiendo que dentro de las veinticuatro horas, se señale audiencia y se resuelva la petición de cesación de la detención preventiva; argumentando que, al reasumir funciones el juez natural, ahora demandado, en lugar de señalar audiencia de manera inmediata para el 25 de agosto de 2009, procedió a solicitar informe a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal respecto a los motivos por los cuales no se efectuó la audiencia anteriormente, quedando eficazmente demostrando de esta forma su falta de interés en la realización del control jurisdiccional; omitiendo resolver la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por Jorge Alberto Flores Aguirre el 8 de agosto de 2009, evidenciándose que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez demandado no ha resuelto la petición del accionante, vulnerando los derechos ahora alegados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR