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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    II.1.

    II.1.  Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado; por memorial presentado el 8 de agosto de 2009 ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Jorge Alberto Flores Aguirre, solicita la cesación de su detención preventiva (fs. 2 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 7
    • sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
    • probidad y celeridad
    • principio procesal de celeridad
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
    • deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
    • b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
    • III.5.
    • son anteriores a la detención preventiva del accionante
    • APROBAR

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