SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se están vulnerando sus derechos a la libertad, a la petición, la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez demandado el 8 de agosto de 2009, fijándose al efecto audiencia para el 14 del mismo mes y año, acto que fue suspendido porque el Juez de la causa omitió la orden de traslado y conducción del accionante; luego fija audiencia para el 20 del referido mes y año, pero habiendo sido declarado en comisión, remite los actuados ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se excusó y remitió nuevamente los actuados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; autoridad que con el afán de dilatar, el 25 de agosto del mismo año, solicitó al Juez Tercero de Instrucción, acredite con acta la causal de suspensión de la audiencia; pero lo más grave es que a la fecha no realiza la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR