SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que se están vulnerando sus derechos a la libertad, a la petición, la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez demandado el 8 de agosto de 2009, fijándose al efecto audiencia para el 14 del mismo mes y año, acto que fue suspendido porque el Juez de la causa omitió la orden de traslado y conducción del accionante; luego fija audiencia para el 20 del referido mes y año, pero habiendo sido declarado en comisión, remite los actuados ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se excusó y remitió nuevamente los actuados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; autoridad que con el afán de dilatar, el 25 de agosto del mismo año, solicitó al Juez Tercero de Instrucción, acredite con acta la causal de suspensión de la audiencia; pero lo más grave es que a la fecha no realiza la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.