SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

principio procesal de celeridad

Bajo el entendimiento constitucional referido debemos partir señalando que, si bien no existe una norma procesal legal que expresamente disponga un plazo máximo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de detención preventiva; sin embargo, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma Ley Fundamental, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros.