Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
son anteriores a la detención preventiva del accionante
Asimismo, se debe considerar que, las denuncias referidas a la presunta actividad procesal defectuosa que se efectúan en la acción de libertad, son anteriores a la detención preventiva del accionante; consiguientemente, en cumplimiento al principio de subsidiaridad, debió demostrar en la presente acción extraordinaria, que esos extremos fueron denunciados ante el Juez cautelar, antes de la audiencia de medidas cautelares de donde emerge su detención preventiva; además, en caso de haberle sido contrario el pronunciamiento de dicho incidente, quedaba pendiente la vía de la apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- hechos que no han sido desvirtuados por la autoridad demandada
- III.5.
- son anteriores a la detención preventiva del accionante
- APROBAR