SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

son anteriores a la detención preventiva del accionante

Asimismo, se debe considerar que, las denuncias referidas a la presunta actividad procesal defectuosa que se efectúan en la acción de libertad, son anteriores a la detención preventiva del accionante; consiguientemente, en cumplimiento al principio de subsidiaridad, debió demostrar en la presente acción extraordinaria, que esos extremos fueron denunciados ante el Juez cautelar, antes de la audiencia de medidas cautelares de donde emerge su detención preventiva; además, en caso de haberle sido contrario el pronunciamiento de dicho incidente, quedaba pendiente la vía de la apelación.