SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratifico el contenido de la acción y ampliando la misma manifestó que: a) Es evidente que se expidió mandamiento de apremio contra su defendido dentro de un proceso de asistencia familiar conforme al art. 149 del Código de Familia (CF); b) Guido Alberto Torrez Sejas, debió hacer una representación en el mandamiento en cuestión, dirigida al Juez que lo libró, en sentido de que se estuviese ocultando maliciosamente, en vez de haber incurrido en violación de su domicilio de manera directa; y, c) Presenta prueba documental de declaraciones de testigos que presenciaron este hecho amparándose en los art. 1287 y 1289 del Código Civil (CC); y, en conformidad con el art. 126.II y IV de la CPE concordante con el art. 91.5 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita se declare “probada” la acción de libertad y se expida mandamiento de libertad a favor del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR