SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
Tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia, la autoridad jurisdiccional que conoce el caso en materia familiar en la que se haya sustanciado asistencia familiar, tiene facultad de librar el mandamiento de apremio correspondiente ante el incumplimiento de una obligación, por lo que el funcionario policial que esté encargado su ejecución, debe circunscribir sus actos respecto a este; empero, dentro de los límites legales. Circunstancia que no ocurrió en el caso que nos ocupa, puesto que el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades, al haber ejecutado un mandamiento de apremio sin facultad de allanamiento, al interior del domicilio del accionante en oportunidad en que se encontraba almorzando, de tal manera que irrumpió su domicilio a objeto de apremiarlo, sin tener facultad para dicho acto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR