Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. La representación realizada por Guido Torres Sejas, funcionario policial demandado, haciendo constar la ejecución del mandamiento de apremio 011/09 el 31 de agosto de 2009, a horas 13:15; ante el cual, el 1 de septiembre del mismo año, la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Bermejo, emite proveído disponiendo su acumulación (fs. 1 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR