SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,

En este sentido este Tribunal ha emitido la SC 2530/2010-R de 19 de noviembre, la misma que hace referencia a la SC 0739/2006-R de 27 de julio, en la cual se estableció sub reglas respecto a los mandamientos de apremio en materia familiar, donde se señalaron que: “a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; e) el mandamiento expedido con facultades de allanamiento se encuentra sujeto a los términos de caducidad establecidos en el art. 182 del CPP”. ", empero, en cuanto a este último aspecto, referido a la validez del mandamiento del mandamiento con facultades de allanamiento, se ha cambiado el entendimiento, de tal manera que ahora no existe caducidad sobre su validez; tal cual se tiene establecido en la SC 2530/2010-R de 19 de noviembre, cambió el entendimiento jurisprudencial al indicar que: “sobre poniendo de relieve el interés superior y primordial de los niños, niñas y adolescentes, se deja sin efecto el entendimiento jurisprudencial asumido a partir de la SC 1575/2004-R; y en consecuencia se cambia en sentido de que: ·El mandamiento de apremio con o sin allanamiento en asistencia familiar no tiene un plazo de caducidad, no obstante una vez ejecutado está sujeto a las normas establecidas por la ley especial(las negrillas son nuestras).