SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“procedente”
Por Resolución de 9 de septiembre de 2009, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, se declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo: 1) La inmediata libertad del accionante; 2) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación del ilícito denunciado y al Comandante de Frontera Policial para la correspondiente investigación contra Guido Alberto Torrez Sejas, funcionario policial, por haber allanado un domicilio al margen de la Ley y no haber concurrido a prestar su informe a la presente audiencia; 3) Se notifique a las partes y a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Bermejo con la presente Resolución; en base al siguiente fundamento: El “recurrente” ha sido detenido dentro de su domicilio con un mandamiento de apremio sin facultad de allanamiento, vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas consagrado por el art. 25 de la CPE y art. 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándole ilegal e indebidamente de su libertad, facultad ésta de todo ser humano para poder transitar por lugares libremente, y que únicamente puede ser restringido conforme a Ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR