Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso circunscribirnos a la normativa vigente que prevé respecto a la facultad que tiene un juez de librar mandamiento de apremio en los casos de incumplimiento de una asistencia familiar, por lo que en este sentido el art. 149 CF, entre otros aspectos, dispone que: “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”; por su parte el art. 436 del mismo Código señala: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio…”(negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR