SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

“El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso circunscribirnos a la normativa vigente que prevé respecto a la facultad que tiene un juez de librar mandamiento de apremio en los casos de incumplimiento de una  asistencia familiar, por lo que en este sentido el art. 149 CF, entre otros aspectos, dispone que: “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”; por su parte el art. 436 del mismo Código señala: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio…”(negrillas agregadas).