SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante en el memorial presentado el 8 de septiembre de 2009, cursante a fs. 3 a 4 vta., manifiesta que el 31 de agosto del citado año, aproximadamente a horas 13:10, se encontraba almorzando en el interior de su domicilio, junto a sus dos hijos menores de edad, apareciendo repentinamente en el interior Guido Alberto Torrez Sejas, acompañado de otro uniformado, quienes ingresaron sin permiso ni autorización, aprovechando que el portón de verjas de madera de ingreso no estaba asegurado, violando su domicilio, procediendo a detenerlo dentro del mismo y sin explicarle el motivo, trasladándolo luego al Comando Policial de Bermejo donde le hicieron firmar un documento que no le permitieron leer, indicándole que debía pensiones por asistencia familiar y que tenía que cancelar las mismas si quería ser dejado en libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR