SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
Estos aspectos, han sido denunciados y corroborados por la prueba presentada por el accionante, a través de las declaraciones realizadas por Felisa Alejandro Sullca y Juan Carlos Gutiérrez Alejandro, vecinos del accionante, ante Notario de Fe Pública (fs. 12 y 15), hechos que no fueron desvirtuados por el demandado, quien pese a ser debidamente citado para la audiencia de acción de libertad (fs. 7), no asistió y por ende no presentó informe escrito ni oral, por lo que se tiene que el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante, por lo que, al ejecutar el mandamiento de apremio, violentando el domicilio, ha ocasionado que la aprehensión realizada esté efectuada con vicios de nulidad, constituyendo por consiguiente una detención ilegal, misma que se encuentra establecida en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución, por lo que corresponde en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR