Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente se tiene establecido que el hoy demandado, como funcionario policial, desempeñando la función de asignado al caso dentro de un proceso instaurado contra el ahora accionante por asistencia familiar, en su afán de proceder a ejecutar un mandamiento de aprehensión librado por María del Rosario Gutiérrez Zenteno, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Bermejo, autoridad que conoció el caso mencionado, el 31 de agosto de 2009, al promediar las 13:10 aproximadamente, ingresó junto a otro funcionario policial al domicilio del accionante, sin que este último manifieste su consentimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia…”;
- puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar,
- III.2.Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- “
- III.3.Análisis del caso concreto
- el ahora demandado a tiempo de ejecutar el mandamiento en cuestión, extralimito sus facultades
- el demandado con su accionar ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por el art. 25.I de la CPE hoy reclamado por el accionante, y por ende, lesionó su derecho a la libertad, en razón a que esta su conducta tiene relación con la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón a que no tenía una orden emitida por autoridad competente que le faculte a allanar el domicilio del accionante,
- APROBAR