SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Como emergencia de esta devolución el Alcalde Municipal en su condición de máxima autoridad ejecutiva (MAE), lejos de emitir un informe subsanando las observaciones que realizó la Comisión Jurídica, sin mayores argumentos emitió la RA 027/2009 de “23 de abril”, anulando el proceso de licitación hasta la reunión de aclaración, estableciendo aspectos técnico jurídicos injustos ya que la propia MAE es la que encuentra que no existen razones para anular el proceso, entre los cuales expresa: a) La observación al acta de inspección previa de 5 de febrero de 2009, en la que no figuran ninguno de los proponentes detallados en el acta de apertura de sobre, causal no prevista en el DBC para la descalificación de propuestas; b) La observación en la falta de coincidencia entre los datos consignados en el Formulario A-2 presentado por la Asociación Accidental “Gradiente Asociados” y los datos consignados en el Testimonio 72/2009 de 17 de febrero, de escritura pública de la Asociación, configurándolo como defecto insubsanable cuando el mismo no incide sobre los aspectos sustanciales y son accidentales y de forma; y, c) La conclusión “a priori y descuidada” que su Asociación no tiene la escritura de ampliación del término de vigencia, sin tomar en cuenta que dentro de los documentos presentados se encuentra el original de la matrícula de comercio emitida por FUNDEMPRESA en la que consta la vigencia de la sociedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR