SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En la evaluación reservada a la Comisión Calificadora se determinó que la propuesta presentada por la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados” cumplió con todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 29190 y el DBC que reglan el proceso de licitación y por ello emitieron informe recomendando la adjudicación a su Asociación, que motivó que el Alcalde Municipal de Villa Montes pronuncie la Resolución Administrativa (RA) de adjudicación OMDH RPC-010/2009 que aprobó el aludido informe, adjudicando la obra en licitación a la Asociación que representa.
En virtud a la RA de adjudicación OMDH RPC-010/2009, dentro de plazo, procedió a presentar los documentos requeridos para la firma del contrato sin que los mismos hayan sido observados y/o se le hubiera pedido la presentación de documentos adicionales, habiendo sido remitidos al Concejo Municipal de Villa Montes, “el 13 de abril” por el Alcalde Municipal para su consideración y aprobación, momento a partir del cual comenzaron a suceder una serie de acontecimientos que dieron lugar a la presentación de la acción de amparo, debido a que el Concejo Municipal de Villa Montes devolvió antecedentes y el contrato sin aprobar, adjuntando como descargo el informe de la Comisión Jurídica 55/2009 de “22 de abril”, en el que sin determinaciones claras aconseja la no aprobación del contrato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR