SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 24 de junio, cursante de fs. 333 a 342, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con costas a determinarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos: a) El Alcalde Municipal de Villa Montes, en su condición de MAE, el 25 de mayo de 2009, dictó la RA 027/2009 de cancelación de la licitación pública nacional 03/2009 “Construcción Unidad Educativa Santa Clara”, refiriendo la existencia de hechos irregulares que viciaron el proceso de contratación por incumplir los principios y valores previstos en las normas básicas del SABS y el anexo I del DS 29190, que dispone que la anulación del proceso de contratación procederá cuando se determine el incumplimiento o inobservancia a la normativa de contratación, que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, el que puede ser dispuesto por el RPC, Responsable de Adjudicación o la MAE, hasta el vicio más antiguo mediante Resolución Administrativa, también previsto en el art. 10.III del Reglamento del Subsistema de Contratación de bienes y servicios; b) Con la RA 027/2009 emitida por la MAE la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados” fue notificada el 28 de mayo de 2009, a horas 17:30; y, c) De los antecedentes de la acción de amparo constitucional tiene que el accionante no hizo uso de los recursos previos al recurso de amparo constitucional contra la RA 027/2009, dispuestos y reconocidos en los arts. 137, 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) que regulan la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico contra las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del gobierno municipal, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional desarrollada por abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por cuanto no existe daño irreparable que pueda constituir excepción a su aplicación, configurándose, en consecuencia, consentimiento del acto reclamado del cual ahora pretende su nulidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR