SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3. Del caso concreto
Como efecto de las observaciones efectuadas en el proceso de contratación por licitación pública, el Alcalde Municipal de Villa Montes en su calidad de MAE emitió la RA 027/2009 de 25 de mayo, por la que resolvió anularlo hasta la reunión de aclaración inclusive, hecho que el accionante alega como atentatorio a sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, dado que habría cumplido con todos los requisitos exigidos en el DBC y que las observaciones formuladas por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal eran susceptibles de subsanación por parte de la MAE; sin embargo, a pesar de cuestionar la decisión asumida por la autoridad hoy demandada y de haber sido admitida la demanda tutelar el 18 de junio de 2009, el propio accionante consintiendo en forma libre y expresa el supuesto daño ocasionado a sus derechos fundamentales, se presentó el 19 del mismo mes y año, a la Convocatoria de Licitación Pública OMDH LP-003/2009 (segunda publicación), consecuencia de la anulación del proceso de contratación dispuesta por la RA 027/2009 de 25 de mayo, constituyendo un acto inequívoco que nos lleva a colegir su conformidad con la anulación del proceso de contratación y por ende con el reinicio del mismo, extremo que nos impide analizar el fondo de los argumentos expuestos por el accionante conforme la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR