SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         Esta acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, consagrada por el art. 128 de la CPE, detenta como principios rectores el de subsidiariedad e inmediatez, dispuestos de la siguiente forma:

         El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, estableciendo el parágrafo II de la misma norma que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.