SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Esta acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, consagrada por el art. 128 de la CPE, detenta como principios rectores el de subsidiariedad e inmediatez, dispuestos de la siguiente forma:
El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, estableciendo el parágrafo II de la misma norma que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR