SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
A través de informe escrito que cursa de fs. 317 a 321, Bernardo Maraz Zúñiga, Alcalde Municipal interino de Villa Montes, previa acreditación de su personería, argumentó: i) Del contenido de los arts. 128 y 129.I de la CPE y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) infiere que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, como en este caso la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados”, demostrando los siguientes requisitos para su procedencia: a) Demostrar la claridad de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; y, b) Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada; extremos no demostrados por el accionante, por cuanto la emisión de la RA 027/2009 lo único que hizo es retrotraer el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la elaboración del DBC para permitir precisar los aspectos observados por el Concejo Municipal al rechazar la contratación, facultad que le asignan la Constitución, la Ley de Municipalidades, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), el DS 29190 y su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 297 de 27 de agosto de 2007, a la MAE; ii) La contratación con la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados” no se llegó a aprobar por el Consejo Municipal; en consecuencia, no nació a la vida jurídica ningún derecho que pueda reclamarse en la acción de amparo, ello por causas atribuibles únicamente al proponente ahora accionante por haber incumplido las condiciones legales como ser la no acreditación de la inspección previa al entorno del lugar donde se realizará la obra y haber llenado incorrectamente el Formulario A-2; iii) La viabilidad de la acción de amparo constitucional está supeditada a la condición que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, requisito indispensable que tampoco cumplió el agraviado, por cuanto no agotó las vías pendientes o recursos que le franquea la ley. El art. 140 de la LM contempla al recurso de revocatoria estableciendo el procedimiento a seguirse para su resolución, previendo el art. 141 del mismo cuerpo legal, el recurso jerárquico y su procedimiento, que puede ser interpuesto por el interesado que se considere perjudicado con la Resolución del recurso de revocatoria; sin embargo, a pesar de haberse notificado a la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados” el 28 de mayo de 2009, a horas 17:30, con la RA 027/2009, que hoy cuestiona, no hizo uso de los recursos descritos, dejando vencer los plazos establecidos para el efecto; iv) Otro motivo por el que la acción incoada resulta improcedente es que la Empresa que representa el accionante, en la actualidad consintió la Resolución impugnada, presentando nuevamente su propuesta en la nueva licitación pública OMDH-LPN-003/2009 (segunda publicación) para la contratación de la obra del proyecto “Construcción Unidad Educativa Santa Clara”; y, v) En cuanto a la afirmación del accionante en sentido de ser la MAE quien pronunció la Resolución de adjudicación, resulta una imprecisión porque esa función le corresponde a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (RPC), en la misma línea de ambigüedad, en su solicitud de tutela pretende que el Juez de garantías ordene al Alcalde Municipal disponga que el Concejo Municipal pronuncie resolución y apruebe el contrato, competencia que es privativa de ese ente colegiado como máxima autoridad del gobierno municipal, de carácter representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal.
En la audiencia el abogado del Alcalde Municipal a.i., argumentó que el DS 29190, que rige las normas de contratación, en su art. 24 establece la suspensión, anulación y cancelación de los procesos de contratación, disponiendo en la parte pertinente que la entidad contratante no asumirá la responsabilidad respecto a los proponentes afectados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR