SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 15
De acuerdo a la Resolución de Adjudicación OMDH RPC-010/2009 de la licitación pública nacional OMDH LP-03/2009 emitida el 5 de marzo, proyecto: “Construcción Unidad Educativa Santa Clara” (primera convocatoria), el RPC resolvió adjudicar el contrato a la Asociación Accidental “Gradiente y Asociados” legalmente representada por Richard Oscar Alvarez Gozalvez, actual accionante, a cuya consecuencia presentó la documentación pertinente remitida por el Alcalde Municipal, hoy demandado, al Concejo Municipal de Villa Montes para la elaboración del contrato de adjudicación; sin embargo, la Comisión Jurídica del aludido ente colegiado, evaluando los antecedentes del procedimiento de licitación en estudio, encontró determinadas irregularidades en el acta de inspección previa de 5 de febrero de 2009 y en el Formulario A-2 de identificación de la Asociación Accidental del agraviado, pronunciando, en consecuencia, el informe 55/2009 de 23 de abril, recomendando al Presidente del Concejo el rechazo del proceso de contratación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR