SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante invoca la protección de sus derechos al debido proceso y al trabajo por cuanto habiendo sido beneficiado con la adjudicación del contrato: “Construcción Unidad Educativa Santa Clara”, dentro del proceso de licitación pública nacional OMDH LP-03/2009 (primera convocatoria) y presentada toda la documentación requerida para su elaboración la MAE, Alcalde Municipal de Villa Montes, hoy demandado, a causa del informe emitido por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal que recomendó la no aprobación del contrato, resolvió anular el proceso de contratación hasta la reunión de aclaración; en vez de emitir un informe subsanando las observaciones realizadas por la aludida Comisión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Empresa a la que representa el accionante, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 15
- III.3. Del caso concreto
- denegado
- APROBAR