SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
Acotando lo indicado por los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previamente a asumir responsabilidad por la inasistencia del codemandado Vocal de dicha Sala, afirmó: 1) Antonio Quispe Coromi, no es víctima de procesamiento ilegal o indebido, sino que su detención preventiva respondió a que fue encontrado en una fábrica de sustancias controladas, conforme revela el cuaderno de investigaciones; 2) En la resolución dictada por la Sala presidida por el informante, se indicó que el accionante no presentó prueba alguna que solvente su alegato de extinción de los riesgos procesales que motivaron la restricción de su libertad, no siendo responsabilidad del Tribunal de alzada su mal asesoramiento; 3) Las resoluciones de medidas cautelares, no causa estado ni son definitivas; contando el accionante con las vías ordinarias que deben ser previamente agotadas para acudir a la jurisdicción constitucional; y, 4) El fallo dictado en apelación, tiene el respaldo del AC 005/2006-ECA de 20 de enero, porque el agraviado no fundamentó debidamente la disipación del peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR